Ley [LSAR]
Articulo décimo quinto
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
décimo quinto..- Las instituciones de crédito, seguirán sujetas al régimen de supervisión previsto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en tanto administren la cuenta individual del seguro de retiro a que se refiere la que dejará de estar en vigor el día 31 de diciembre de 1996.