Ley [LSAR]

Articulo décimo séptimo

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- Durante un plazo de cuatro años contado a partir del primero de enero de 1997, el límite a la participación en los sistemas de ahorro para el retiro establecido por el artículo de la , será del diecisiete por ciento.

En todo caso, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá autorizar un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.

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