Ley [LSN]

Articulo 11

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano por nacimiento;
  2. Tener por lo menos 30 años cumplidos;
  3. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
  4. Ser de reconocida probidad.
  5. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.
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