Ley [LSN]

Articulo 13

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 13.- El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

  1. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;
  2. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
  3. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
  4. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
  5. Los programas de cooperación internacional;
  6. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la y en otros ordenamientos aplicables;
  7. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
  8. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;
  9. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y
  10. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.
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