Ley [LSN]

Articulo 15

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;
  2. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;
  3. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;
  4. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;
  5. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;
  6. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;
  7. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo de la ;
  8. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo;
  9. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;
  10. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;
  11. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;
  12. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo, y
  13. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
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