Ley [LSN]

Articulo 3

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 3.- Para efectos de , por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

  1. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
  2. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
  3. El mantenimiento del orden y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
  4. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo de la ;
  5. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
  6. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Citado por 1 ley