Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo de , el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo de , el Gobierno Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.