Artículo 34.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo de la , el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la , autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.
Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.