Ley [LSN]

Articulo 40

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:

  1. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;
  2. El tipo de actividad que autoriza;
  3. El lapso durante el cual se autoriza la medida;
  4. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y
  5. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
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