Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:
- Los datos de identificación del expediente en que se actúa;
- El tipo de actividad que autoriza;
- El lapso durante el cual se autoriza la medida;
- En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y
- Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.