Ley [LSN]

Articulo 48

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 48.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la , sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

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