Ley [LSN]

Articulo 5

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 5.- Para los efectos de la , son amenazas a la Seguridad Nacional:

  1. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
  2. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
  3. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
  4. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo de la ;
  5. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
  6. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
  7. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
  8. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
  9. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
  10. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
  11. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

    Fracción reformada DOF

  12. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

    Fracción reformada DOF

  13. [Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo del .]

    Fracción adicionada DOF

    Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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