Ley [LSN]

Articulo 56

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por Senadores y Diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes