Ley [LSN]

Articulo 57

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
  2. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
  3. Conocer el informe a que hace referencia el artículo de ;
  4. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
  5. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
  6. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
  7. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
  8. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
  9. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
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