Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
- Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;
- Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
- Conocer el informe a que hace referencia el artículo de ;
- Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
- Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
- Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
- Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
- Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
- Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.