Ley [LSN]

Articulo 6

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 6.- Para los efectos de la , se entiende por:

  1. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
  2. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
  3. Red: Red Nacional de Investigación.
  4. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

    Fracción reformada DOF

  5. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  6. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

    Fracción adicionada DOF

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