Artículo 6.- Para los efectos de la , se entiende por:
- Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
- Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
- Red: Red Nacional de Investigación.
- Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
Fracción reformada DOF
- Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.
Fracción adicionada DOF