Ley [LSN]

Articulo 65

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

  1. Aportar cualquier información del orden local a la Red;
  2. Colaborar con las autoridades federales previstas en , a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;
  3. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la , y
  4. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.
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