Ley [LSN]

Articulo 68

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 68.- En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos.

Artículo adicionado DOF

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