Ley [LSN]

Articulo 72

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes