Ley [LSN]

Articulo 75

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 75.- El Grupo de Alto Nivel de Seguridad es el órgano auxiliar del Consejo para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Será integrado por los representantes de las dependencias y autoridades que determine el Consejo y presidido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Consejo emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo adicionado DOF

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