Artículo 76.- El Grupo de Coordinación Operativa es el órgano auxiliar del Consejo encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
Será dirigido por un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con nivel de Jefe o Titular de Unidad y se integrará por representantes de las dependencias u organismos que determine el Consejo. El Consejo, emitirá las disposiciones generales que regulen su organización y funcionamiento.
Artículo adicionado DOF