Ley [LSN]

Articulo 8

Ley De Seguridad Nacional

Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la , se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

  1. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  2. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
  3. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el y la ;

    Fracción reformada DOF

  4. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la ;
  5. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
  6. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.
    VIa materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la .
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