Artículo séptimo.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo , dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la .
Artículo séptimo.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo , dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la .