Artículo segundo.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la , el cual deberá ser publicado en el para surtir plenos efectos.
Artículo segundo.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la , el cual deberá ser publicado en el para surtir plenos efectos.