Ley [LSN]

Articulo sexto

Ley De Seguridad Nacional

Artículo sexto.- La autonomía de gasto que el artículo de la establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de , en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

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