Ley [CPEUM]
Articulo 103
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta , así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF
- Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF ,
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley De La Fiscalía General De La República (LFGR) · 1
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC) · 1
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF) · 1
Ley De La Fiscalía General De La República
[LFGR]
Artículo 19
· referencia 157
XXXIII. Vigilar, en representación de la sociedad, la observancia de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales, actos u omisiones de la autoridad, en términos de lo dispuesto en los artículos 103, 105...
Ley De Vías Generales De Comunicación
[LVGC]
Artículo 384
· referencia 712
III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de...
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
Artículo 58
· referencia 331
V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la...
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