Ley [CPEUM]
Articulo 126
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) · 1
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos (LFRemSP_190521) · 1
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Artículo 1
· referencia 15
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de...
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
[LFRemSP_190521]
Artículo 1
· referencia 14
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127, así como, en lo conducente, del 74, fracción IV, y del 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular...
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