Ley [CPEUM]
Articulo 30
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
- Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
Fracción reformada DOF , ,
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
Fracción adicionada DOF
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Fracción recorrida DOF
- Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Fracción reformada DOF ,
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
8 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 8 párrafos detectados.
Ley De Migración
[LMigra]
Artículo 3
· referencia 56
XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
Ley De Migración
[LMigra]
Artículo 3
· referencia 57
XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;
Ley De Migración
[LMigra]
Artículo 56
· referencia 337
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos;
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 26
· referencia 341
Artículo 26.- Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se...
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 26
· referencia 342
I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 26
· referencia 347
II. Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos...
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo 1o
· referencia 11
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia...
Ley De Nacionalidad
[53]
Artículo quinto
· referencia 118
QUINTO.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo...
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