Ley [CPEUM]

Articulo 30

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

  1. Son mexicanos por nacimiento:
    1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

      Fracción reformada DOF , ,

    3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

      Fracción adicionada DOF

    4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

      Fracción recorrida DOF

  2. Son mexicanos por naturalización:
    1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
    2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

      Fracción reformada DOF ,

      Artículo reformado DOF

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Ley De Migración [LMigra]
Artículo 3 · referencia 56
XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
Ley De Migración [LMigra]
Artículo 3 · referencia 57
XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;
Ley De Migración [LMigra]
Artículo 56 · referencia 337
IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos;
Ley Federal De Derechos [LFD]
Artículo 26 · referencia 341
Artículo 26.- Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se...
Ley Federal De Derechos [LFD]
Artículo 26 · referencia 342
I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Ley Federal De Derechos [LFD]
Artículo 26 · referencia 347
II. Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos...
Ley De Nacionalidad [53]
Artículo 1o · referencia 11
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia...
Ley De Nacionalidad [53]
Artículo quinto · referencia 118
QUINTO.- Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo...

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