Ley [CPEUM]

Articulo 64

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo original DOF

Citado por 3 leyes