Ley [CPEUM]
Articulo 64
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) · 1
Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados) · 1
Reglamento Del Senado De La República (Reg_Senado) · 1
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[LOCGEUM]
Artículo 67
· referencia 597
j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de...
Reglamento De La Cámara De Diputados
[Reg_Diputados]
Artículo 57
· referencia 343
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de...
Reglamento Del Senado De La República
[Reg_Senado]
· referencia 395
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente ordena el descuento en la dieta correspondiente de quien no haya justificado su inasistencia, lo que no es materia de deliberación ni...
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