Ley [CPEUM]
Articulo 86
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo original DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) · 1
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (219) · 1
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[LOCGEUM]
Artículo 5o
· referencia 22
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[219]
Artículo 36
· referencia 109
Artículo 36.- Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados a las nueve de la...
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