Ley [LGCG]

Articulo 12

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 12.- El comité se integra por:

  1. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la , con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  2. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo , fracción III, de la ;
  3. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
  4. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
  5. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
  6. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;
  7. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
  8. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.
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