Ley [LGCG]
Articulo 12
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 12.- El comité se integra por:
- Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la , con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo , fracción III, de la ;
- Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
- Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
- El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
- Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;
- Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
- Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.