Ley [LGCG]
Articulo 13
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:
- Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;
Fracción reformada DOF
- Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
- Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
- Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.