Ley [LGCG]

Articulo 13

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

  1. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;

    Fracción reformada DOF

  2. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
  3. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
  4. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.
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