Ley [LGCG]
Articulo 17
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por y las decisiones que emita el consejo.
Ley [LGCG]
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por y las decisiones que emita el consejo.