Ley [LGCG]
Articulo 20
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.
Ley [LGCG]
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.