Ley [LGCG]
Articulo 24
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.
Ley [LGCG]
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.