Ley [LGCG]
Articulo 25
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
Artículo reformado DOF