Ley [LGCG]
Articulo 38
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
- En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
- En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.