Ley [LGCG]

Articulo 38

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

  1. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
  2. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
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