Ley [LGCG]

Articulo 46

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

  1. Información contable, con la desagregación siguiente:
    1. Estado de actividades;
    2. Estado de situación financiera;
    3. Estado de variación en la hacienda pública;
    4. Estado de cambios en la situación financiera;
    5. Estado de flujos de efectivo;
    6. Informes sobre pasivos contingentes;
    7. Notas a los estados financieros;
    8. Estado analítico del activo, e
  2. i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
    1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
    2. Fuentes de financiamiento;
    3. Por moneda de contratación, y
    4. Por país acreedor;
  3. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
    1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
    2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
      1. Administrativa;
      2. Económica;
      3. Por objeto del gasto, y
      4. Funcional.

        El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

    3. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
    4. Intereses de la deuda, y
    5. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
  4. Información programática, con la desagregación siguiente:
    1. Gasto por categoría programática;
    2. Programas y proyectos de inversión, y
    3. Indicadores de resultados, y
  5. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
    IVos estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

Artículo reformado DOF ,

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