Ley [LGCG]
Articulo 46
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
- Información contable, con la desagregación siguiente:
- Estado de actividades;
- Estado de situación financiera;
- Estado de variación en la hacienda pública;
- Estado de cambios en la situación financiera;
- Estado de flujos de efectivo;
- Informes sobre pasivos contingentes;
- Notas a los estados financieros;
- Estado analítico del activo, e
- i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
- Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
- Fuentes de financiamiento;
- Por moneda de contratación, y
- Por país acreedor;
- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
- Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
- Administrativa;
- Económica;
- Por objeto del gasto, y
- Funcional.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
- Intereses de la deuda, y
- Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
- Información programática, con la desagregación siguiente:
- Gasto por categoría programática;
- Programas y proyectos de inversión, y
- Indicadores de resultados, y
- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
- IVos estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Artículo reformado DOF ,