Ley [LGCG]

Articulo 48

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo , fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la .

Artículo reformado DOF ,

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