Ley [LGCG]
Articulo 5
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 5.- La interpretación de , para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la , en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
A falta de disposición expresa en , se aplicará supletoriamente la .
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera.
Párrafo adicionado DOF