Ley [LGCG]

Articulo 5

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 5.- La interpretación de , para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la , en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en , se aplicará supletoriamente la .

En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera.

Párrafo adicionado DOF

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