Ley [LGCG]
Articulo 55
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo de la conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.
Artículo reformado DOF