Ley [LGCG]
Articulo 64
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 64.- La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.
Artículo adicionado DOF