Ley [LGCG]

Articulo 65

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo , una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes