Ley [LGCG]
Articulo 68
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán en la presentación de la información financiera, a y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la , así como las disposiciones del presente Capítulo.
Párrafo reformado DOF
En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.
Artículo adicionado DOF