Ley [LGCG]
Articulo 7
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de , dentro de los plazos que éste establezca.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en .