Ley [LGCG]
Articulo 71
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 71.- En términos de lo dispuesto en los artículos , , y de la ; y , fracción V, de la , y de , las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Artículo adicionado DOF