Ley [LGCG]

Articulo 71

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 71.- En términos de lo dispuesto en los artículos , , y de la ; y , fracción V, de la , y de , las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Artículo adicionado DOF

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