Ley [LGCG]
Articulo 72
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo de la , la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
- Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos;
- Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables;
- Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y
- La demás información a que se refiere este Capítulo.
- IVa Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Artículo adicionado DOF