Ley [LGCG]

Articulo 78

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo de publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos de la y y de , la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos , , fracción II, y de la , especificando lo siguiente:

  1. Tipo de obligación;
  2. Fin, destino y objeto;
  3. Acreedor, proveedor o contratista;
  4. Importe total;
  5. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
  6. Plazo;
  7. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
  8. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo , fracción II de la , los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
    1. En el caso de amortizaciones:
      1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
      2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
      3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
    2. El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo de la .
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.

Artículo adicionado DOF

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