Ley [LGCG]
Articulo 78
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo de publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos de la y y de , la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos , , fracción II, y de la , especificando lo siguiente:
- Tipo de obligación;
- Fin, destino y objeto;
- Acreedor, proveedor o contratista;
- Importe total;
- Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
- Plazo;
- Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
- Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo , fracción II de la , los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
- En el caso de amortizaciones:
- La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
- Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
- Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
- El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo de la .
- En el caso de amortizaciones:
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
Artículo adicionado DOF