Ley [LGCG]
Articulo 81
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF