Ley [LGCG]
Articulo 84
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 84.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la y de las constituciones de las entidades federativas.
Párrafo reformado DOF
Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Artículo reformado y recorrido (antes artículo 56) DOF