Ley [LGCG]

Articulo décimo

Ley General De Contabilidad Gubernamental

TRANSITORIOS

décimo..- Los gobiernos federal y de las entidades federativas formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.

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