Ley [LGCG]
Articulo noveno
Ley General De Contabilidad Gubernamental
noveno..- En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en , el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, a través de éstas, que cumplan con lo siguiente:
- Elaborar un programa de instrumentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de ;
- Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;
- Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de ;
- Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;
- Reintegrar a la Federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros, y
- Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco y demás disposiciones aplicables.
El secretario técnico del consejo emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este artículo. En dichos lineamientos se considerarán requisitos especiales para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.